Domingo, 20 May 2012
 
 
Italian - ItalyFrench (Fr)Português (pt-PT)Deutsch (DE-CH-AT)Español(Spanish Formal International)English (United Kingdom)
ESTATUTO DE
"Romeo COMPAÑÍA DE SAN MIGUEL"

SEDE, LA CONSTITUCIÓN, LA VIDA, OBJETO SOCIAL

Art.1
Es formado por la asociación llamada "Romeo EMPRESA DE SAN MIGUEL", más tarde conocida simplemente como la "Compañía" y las cartas y documentos oficiales no sólo se puede especificar como "LA EMPRESA DE ROMA".
En virtud de la CAN 215 y 299 del Código de Derecho Canónico es una asociación privada de fieles.
Art.2
El domicilio social se encuentra actualmente en Terni, Piazza Duomo 11, en ​​la diócesis de Terni, y tiene una duración indefinida.
Se puede establecer por resolución de las ramas ordinarias, las secciones administrativas de la zona.
El cambio de domicilio social decidido por los miembros ordinarios no se interpretará como modificación del presente Estatuto.
Art.3
La empresa no tiene actividades con ánimo de lucro de utilidad social y obras de teatro a los accionistas y los hermanos de terceros.
Es que no puede distribuir, ni siquiera indirectamente, beneficios o excedentes, así como los fondos, reservas o capital durante la vida de la Compañía, a menos que el destino o distribución no son impuestas por la ley o en favor de otras asociaciones que la ley, estatuto o regulación son parte de la estructura unitaria mismo.
Los beneficios o excedentes se utilizan exclusivamente para las actividades institucionales y los conectados directamente a ellos.
Art.4
La Compañía lleva a cabo exclusivamente con fines benéficos, que la inspiración cristiana, su objetivo es la promoción de obras de caridad fraterna.
Con este fin, quiere ser un punto de referencia para las iniciativas relacionadas a los juegos para las peregrinaciones y los peregrinos que desean ir, "causa de la devoción," los caminos de peregrinación, de vida y mantener vivo el profundo significado de la peregrinación en la tradición de la Iglesia. La empresa, por lo tanto, actuará en el pleno respeto de la enseñanza y la orientación de la Conferencia Episcopal Italiana (CEI).
Con el fin de alcanzar los objetivos sociales de la sociedad propone, en particular:
a) Organizar y promover las peregrinaciones, en especial las peregrinaciones a pie;
b) profundizar en la historia religiosa de conocimiento, la historia y culturales relacionados con las rutas de las rutas de peregrinación y las de nueva construcción;
c) garantizar la acogida de los peregrinos en nuestro territorio;
d) Proporcionar a las nuevas rutas dejar rastro;
e) establecer los albergues, los llamados "centros de acogida para los peregrinos", utilizando el trabajo de sensibilización de las parroquias, municipios, Pro Loco, en nuestra diócesis, con el fin de realizar ajustes razonables, en el verdadero espíritu de bienvenida del trabajo de los peregrinos antiguo hermandades;
f) establecer la "Credencial del Peregrino", documento de viaje y la certificación de la peregrinación;
g) Promover y organizar conferencias, reuniones y actividades culturales relacionadas con las peregrinaciones y el sentido de la peregrinación;
h) producir publicaciones en las peregrinaciones peregrinaciones realizadas por la sociedad y en nuestro territorio;
i) Promover y organizar cursos de formación y actualización de profesionales competentes, tanto en términos de lo religioso / cultural de vista del turismo / organización;
l) para ponerse en contacto con otras asociaciones y cofradías tanto de peregrinación italiana y europea, con el fin de trabajar en proyectos destinados a mejorar la forma tradicional de peregrinación, y el posible establecimiento de nuevas rutas para satisfacer las necesidades especiales religiosos, históricos y culturales;
m) para ofrecer asesoramiento tanto a entidades públicas y privadas para las iniciativas relacionadas con las rutas de peregrinación;
n) para ofrecer su disposición a obras de caridad, con una participación activa voluntaria, en cooperación con organizaciones similares, tanto nacionales como internacionales.
La Sociedad podrá participar en actividades distintas a las descritas anteriormente, excepto aquellos que están estrechamente relacionados o referentes a los estatutos, a causa de propagación adicional.

MIEMBROS

Art.5
La empresa se ​​aprovecha de las actividades realizadas principalmente sobre una base voluntaria, gratuita y libre de sus compañeros en la búsqueda de los objetivos institucionales. La Compañía también puede, en caso de necesidad especial, contratar empleados o aprovechar los beneficios del trabajo por cuenta propia, incluso sus hermanos miembros. La Sociedad podrá utilizar estos servicios en la forma y las formas cumplir con la ley.
Art.6
Pueden unirse a los demás miembros de la Sociedad de las personas físicas mayores de edad que deseen contribuir a la consecución de los fines exclusivos de la solidaridad social previstas en la presente Constitución y que cumplan los siguientes requisitos:
a. compartir los fines y objetivos de la Compañía;
b. aceptar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.
La participación en la vida comunitaria no puede ser temporal.
Art.7
Entre los hermanos fundadores se aplica un régimen uniforme de los miembros y cómo la membresía y el electorado depende de todos los activos y pasivos.
El estado del hermano de miembro, una vez adquirida, es permanente, y puede fallar sólo en los casos previstos en el art. 10. Lo que no se permiten inscripciones que violen este principio mediante la introducción de criterios de elegibilidad instrumentalmente derechos limitados o hacia adelante.
Los nombres de los miembros son hermanos registrados en el accionariado de la Compañía.
Todos los miembros inscritos, pueden intervenir con derecho a voto en la Asamblea para su aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos, y el nombramiento de los órganos de gobierno de la Compañía.
Art.8
Para ser elegible usted debe presentar el hermano de socio a la adhesión del Consejo Ejecutivo, en el formulario correspondiente, con el hermano comendador de un miembro, después de un período de prueba establecido por el Consejo de Administración, de la Compañía en el cumplimiento de los siguientes procedimientos y indicaciones:
a. nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia y número de seguro social;
b. Declaro que he leído y cumplir con la presente Carta y las resoluciones de los órganos de gobierno.
Es hasta el Consejo de Administración de la Compañía de aprobar, dentro de los treinta días de la solicitud.
En caso de denegación de entrada el interesado puede interponer un recurso de apelación, dentro de los treinta días, lo que a la ordinaria, en su primera convocatoria, decidirá definitivamente.
Art.9
Compañeros, están obligados a pagar la cuota anual, establecido por el Consejo de Administración, y la observancia de los Estatutos y las resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno.
Unirse a la compañía no requerirá fondos adicionales o desembolso con respecto al depósito original. Que sigue siendo "el derecho que pertenece a los hermanos miembros de la Sociedad para hacer los depósitos más comunes.
Art.10
La condición de miembro se pierde por la retirada de su hermano, la resignación, la falta de pago o la exclusión. Sus compañeros son expulsados ​​por las siguientes razones:
a. cuando no cumplan con las disposiciones de este estatuto, reglamentos internos, o las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno;
b. cuando se hace el pago de las cuotas en mora de tarjeta y la pertenencia. Los atrasos se determina por el Consejo de Administración con respecto a los miembros que han sido hermanos en su defecto, incluso después de una apelación, el pago de cuota o de la entrada;
c. cuando, en cualquier forma, puedan causar daños a la empresa o de los materiales o el comportamiento moral o emprender una acción incompatible con los propósitos de la empresa o puedan atentar contra la integridad, el decoro y el buen nombre.
La expulsión será decidida por el Consejo de Administración por mayoría de sus miembros.

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Art.11
Los cuerpos de la Compañía son:
a. Hermanos de la Junta General;
b. El Consejo de Administración;
c. El Prior (Presidente);
d. La Junta de Auditores establecido por la Asamblea o si es requerido por la ley.
La elección de la compañía de ninguna manera estar atado o limitado y se lleva a cabo de acuerdo con la libertad de participación activa y pasiva de los electores.
Todos los cargos se llevaron a cabo miembros de la Sociedad de forma gratuita.
Art.12
La Asamblea, ordinaria y extraordinaria, es el órgano deliberante de la Sociedad.
En la reunión, ordinaria y extraordinaria, tienen derecho a asistir a todos los miembros en buena relación con los hermanos para pagar las cuotas de afiliación.
A los accionistas ordinarios de los hermanos tiene las siguientes funciones:
a. discutir y votar los presupuestos y las cuentas finales y los informes del Consejo de Administración;
b. elegir y destituir a los miembros del Consejo Ejecutivo y otros órganos de la Sociedad;
c. Aprobar las líneas generales de las actividades del programa de la Compañía;
d. deliberar sobre todos los asuntos relativos a la gestión del desarrollo social y cualquier otro asunto para el que lo normal es que deba pronunciarse;
Junta extraordinaria de accionistas tiene las siguientes funciones:
e. una decisión sobre la disolución de la Sociedad;
f. deliberar sobre las propuestas para modificar los estatutos de la asociación.
La convocatoria debe ser hecha por escrito por cualquier medio (entrega en mano, carta, e-mail, fax), a condición de que puede haber un acuse de recibo del informe, que contiene los temas de la agenda, la fecha, la hora y el lugar de la Asamblea, y la fecha, hora y lugar de las reuniones de la segunda llamada.
Art.13
La Junta General Ordinaria que se convocará por el Prior (Presidente) del Consejo Ejecutivo, por lo menos una vez al año para aprobar el presupuesto final dentro de los cuatro meses siguientes al final del año. Por razones especiales, el presupuesto definitivo pueda ser aprobado dentro de los seis meses siguientes al final del año.
La Asamblea, ordinaria y extraordinaria, que se llama cada vez que el anterior (presidente) lo estima conveniente, o cuando una solicitud por escrito motivado a la Junta por lo menos una décima parte de los miembros inscritos hermano o al menos una tercera parte de la Administración o la Junta de Cuentas.
La Asamblea, tanto ordinarias como extraordinarias, es presidido por un Presidente nombrado por la Asamblea que a su vez nombrar a un secretario de actas de los miembros. El Presidente de la observada para la validez de las representaciones y, en general, el derecho a intervenir en la Asamblea.
El informe elaborado con ocasión de cada reunión será firmado por el Presidente, Secretario, y, posiblemente, en el caso del voto por los cajeros.
Art.14
Para la validez de las resoluciones de los accionistas, que hace referencia completa en el art. 21 CC
La asamblea general será debidamente constituido con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los hermanos socios, la segunda reunión que se celebrará al menos un día después de la primera, la resolución es válida independientemente del número de miembros asistieron a los hermanos. En las resoluciones de aprobación del presupuesto y las que afectan a sus responsabilidades, los administradores no tienen derecho a voto.
La reunión extraordinaria será debidamente constituido por la presencia de al menos tres cuartas partes de los hermanos miembros, la segunda reunión que se celebrará al menos un día después de la primera, la resolución es válida independientemente del número de miembros asistieron a los hermanos.
Los ordinarios y extraordinarios, tanto en primera y segunda convocatoria, se pronunciará por mayoría de los presentes para aprobar la disolución de la asociación y la devolución de la propiedad, por favor refiérase a las disposiciones del artículo 31.
Art.15
La votación podrá ser a mano alzada o voto secreto si así lo solicita al menos una décima parte de los presentes. Para la elección de la Mesa, el voto es secreto.
Las votaciones se basa en el principio de la elección uninominal en el artículo 2532, segundo párrafo, del Código Civil.
Art.16
El Consejo Ejecutivo está integrado por un mínimo de tres y un máximo de 11 miembros elegidos por la Asamblea entre los miembros, y permanece en el cargo durante cinco años.
Los miembros del Consejo pueden ser reelegidos. En caso de renuncia de un miembro del Consejo Ejecutivo, es el primero de los co-optado por no electos, el director así elegido desempeñará el cargo hasta la próxima junta general para ratificar el nombramiento.
En su primera reunión, el Consejo de Administración elegirá de entre sus miembros, el Prior (Presidente), el Vice-Prior (Vicepresidente), el Secretario y el Camarlengo (Tesorero).
La primera Junta Directiva y cargos relacionados que se refiere el párrafo anterior serán nombrados en el memorándum.
Art.17
El Consejo Ejecutivo se reunirá cada vez que el anterior (el presidente) o la mayoría de sus miembros lo consideren necesario, y está presidido por el Prior (Presidente), o en su ausencia, el Vice-Prior (vicepresidente).
Las reuniones son válidas con la presencia de al menos la mitad de los miembros, las resoluciones se adoptan por mayoría simple.
Art.18
El Consejo de Administración:
a. elaborar programas de actividades sociales previstas por el Estatuto sobre la base de las directrices aprobadas por los accionistas;
b. pondrá en práctica las resoluciones de la Asamblea;
c. preparar los presupuestos para su aprobación por la Asamblea;
d. la firma de todos los actos y contratos de cualquier tipo relacionados con la actividad empresarial;
e. nombrar y remover a los directores, empleados, asesores, empleados, personal, y cualquier acción en relación con las cuestiones de personal en general;
f. resolución sobre la admisión, suspensión y expulsión de los miembros de la radiación;
g. determina la cantidad de acciones de membresía anual y los procedimientos de pago;
h. realiza todas las demás actividades necesarias para la gestión funcional y social.
Art.19
El Consejo se reunirá tantas veces como el anterior (presidente) lo considere necesario o cuando se hace una solicitud por dos tercios de los miembros y al menos una vez cada tres meses.
La reunión se llevará a cabo en la forma que el Consejo considere oportuno respetando los casos ordinarios de preaviso de al menos ocho días en caso de emergencia se puede llamar por teléfono.
El Consejo está presidido por el Prior (Presidente), y en su ausencia, el Vice-Prior (vicepresidente).
Art.20
Antes de la (Presidente) del Consejo Ejecutivo responsable del representante legal de la empresa y la firma.
Convoca y preside el Consejo de Administración, supervisa la gestión administrativa y económica de la empresa.
En caso de ausencia o impedimento del Prior (Presidente) todas las obligaciones conferidas al Vice-Prior (vicepresidente).
Antes de la (presidente) de la compañía compite sobre la base de directivas emitidas por la Asamblea y el Consejo Ejecutivo, que, sin embargo, el Prior (Presidente), informó sobre las actividades realizadas, los asuntos ordinarios de la Compañía, en los casos excepcionales de necesidad y urgencia, el Prior (Presidente) también pueden cometer actos de administración extraordinaria, pero lo mismo debe convocar al Consejo de Administración para la ratificación de sus acciones.
El Prior (Presidente) convoca a la Asamblea y el Consejo de Administración, deberá aplicar las resoluciones pertinentes, supervisa el buen funcionamiento de la administración de la Compañía, para verificar el cumplimiento de la ley y el reglamento, promueve la reforma en las que presentan la las necesidades.
Art.21
El Secretario de las actividades administrativas de la Compañía. Mantiene hasta la fecha los libros (reuniones verbal, la junta directiva, el registro de los miembros de hermanos) y asistir a la correspondencia de la asociación.
El Camarlengo (Tesorero) mantener los registros y conservar la documentación, mantener registros, cobros y pagos por la Compañía en conformidad con las decisiones del Consejo Ejecutivo.
Artículo 22
El Consejo de Cuentas, creado por la Asamblea o cuando sea requerido por la ley, se compone de tres miembros y dos suplentes elegidos por el pueblo, incluso entre los no miembros.
La Junta de Auditores elegirá, en su primera reunión, entre sus miembros un Presidente, que convocará y presidirá las reuniones.
La Junta de Auditores: - controla la administración de la Sociedad, - asegurar el cumplimiento de las leyes de este Estatuto y el Reglamento Interno - asegura la contabilidad regular y los libros de contabilidad y su correspondencia con el presupuesto.
El Consejo de Cuentas, como parte de sus funciones, asistir a las reuniones del Consejo de Administración.
Los auditores de cuentas en sus funciones durante tres años y podrán ser reelegidos.

Asociación del Patrimonio

Art.23
El fondo es la capital indivisible de la Compañía y se compone de:
a. de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Compañía;
b. los fondos de reserva con el excedente presupuestario;
c. los subsidios, donaciones y legados.
Los recursos económicos de la empresa consisten en:
d. contribuciones anuales y extraordinarios de los compañeros;
e. contribuciones de particulares;
f. contribuciones de la Unión Europea o de organismos internacionales, agencias estatales o instituciones públicas, destinados a apoyar actividades específicas y documentadas o proyectos;
g. de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Compañía;
h. contribuciones, donaciones y legados diferentes;
i. de los ingresos derivados de la prestación de los servicios convenidos;
j. producto de la venta de bienes y servicios a los miembros y tercer hermano, también a través de las actividades económicas de comercial, industrial o agrícola, que tuvo lugar en los servicios auxiliares y subsidiarias y aún encaminadas al logro de los objetivos institucionales;
k. los ingresos derivados de las iniciativas de promoción dirigidas a la autofinanciación, como los partidos y las suscripciones también premios;
l. otros ingresos compatibles con los objetivos sociales de las organizaciones sociales;
m. Los ingresos procedentes de colecciones públicas han utilizado ocasionalmente junto con las celebraciones, aniversarios o campañas de sensibilización, incluyendo a través de ofertas de poco valor.
Art.24
Los montos pagados por la tarjeta de membresía y cuotas anuales de afiliación a la Sociedad, y las probabilidades extraordinarias sólo serán obligatorias en un pago periódico que el apoyo financiero de la asociación. Por lo tanto, no constituyen de ninguna manera el título de propiedad o participación en las ganancias, y no son reembolsables ni transferibles bajo ninguna circunstancia.

ESTADOS FINANCIEROS Y ESCRITOS

Art.25
Además de mantener los libros prescritos por la ley, la empresa redactará las actas de las reuniones y resoluciones de la Asamblea, la Junta Directiva y el Libro de los demás miembros de la Sociedad.
Los libros están a disposición de los accionistas de la Compañía, a su hermano instancia motivada, y las copias necesarias son realizadas por la sociedad a costa del solicitante.
Art.26
Los estados financieros de la Compañía, incluyendo el año fiscal que corre del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, debe ser presentado por el Consejo antes del 31 del próximo año, y aprobado por los miembros ordinarios dentro de 120 días a partir de fin de año.
El presupuesto, así como proporcionar una imagen fiel de la declaración de hoja de ingreso, y la compañía financiera, con una distinción entre eso y las actividades relacionadas institucionales relativos a las actividades directamente relacionadas, debe contener una descripción concisa de los activos, las contribuciones y legados recibidos .
Art.27
Independientemente de los estados financieros anuales, la empresa, para cada actividad ocasional público de recogida de fondos llevadas a cabo simultáneamente con las celebraciones, aniversarios, o campañas de sensibilización, elaborar un plazo de cuatro meses desde el cierre de una cuenta especial y separada de las que deben , también por medio de la memoria explicativa, de manera clara y transparente, los ingresos y gastos para cada uno de que la campaña de celebración, un aniversario o.

CAPELLÁN Y RELACIONES CON LOS otras hermandades

Artículo 28 del Tratado
El capellán, nombrado Ordinario Diocesano, a su discreción, tiene el cuidado pastoral de los miembros y es responsable de las celebraciones litúrgicas. Participa en calidad de asesor del Consejo Ejecutivo y la Asamblea.
Art.29
La empresa propone mantener la relación viva con las demás realidades eclesiales, sobre todo en la misma parroquia o de un país o región pastoral o de la ciudad, y promover aún más el espíritu de la fraternidad cristiana. La empresa se ​​adhiere a Federezione Cofradía de la diócesis de Terni-Narni-Amelia.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art.30
La disolución de la Sociedad deben ser aprobados por los hermanos accionistas, convocada en sesión extraordinaria, con la aprobación, tanto en primera y segunda convocatoria, al menos las cuatro quintas partes de los hermanos miembros que expresan sólo voto personal, con exclusión de los proxies . Lo hace la demanda de los miembros de los hermanos extraordinario que tiene por objeto la disolución de la Sociedad debe presentar al menos las cuatro quintas partes de los miembros votantes hermanos, a la exclusión de la representación.
También se extinguirá si la empresa es legítimamente suprimida por el Obispo diocesano según el canon 326 § 1 del Código de Derecho Canónico.
Art.31
En caso de disolución o terminación de la Asamblea de Accionistas de la Sociedad "designará a uno o más liquidadores, incluidos los no accionistas, la determinación de las tarifas.
El resto de activos que resulten de la liquidación se distribuirá a los otros sin fines de lucro con fines sociales, o del público de acuerdo con los objetivos institucionales de la empresa, cuando así lo permita, dando prioridad a otras partes del cuerpo civilmente reconocidos eclesiásticos, con objetivos similares, se indica por el Ordinario diocesana, sin embargo, después de oír, si es requerido por la ley, el órgano de control en el arte. 3, párrafo 190, de L. 23/12/96 n.662, destino a menos que sea requerido por la ley.

DISPOSICIONES FINALES

Art.32
Todas las cuestiones no previstas expresamente en el presente Estatuto será aplicable lo dispuesto en la legislación vigente y las normas del Derecho Canónico.